jueves, 7 de abril de 2011

SEGUROS DE VIDA

 LOS SEGUROS DE VIDA
En este post vamos a hablar de los seguros de vida, bastante habituales entre todos nosotros.
1.    ¿Qué son?
Los seguros de vida se utilizan como cobertura indemnizatoria para los beneficiarios en el supuesto de fallecimiento del beneficiario o como garantía de pago en algunos casos. Se define un contrato de seguro de vida a los distintos tipos de pólizas que comprenden todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del interesado.
La característica intrínseca de este contrato es indemnizatoria puesto que el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada, al satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras presentaciones convenidas, en el caso de muerte o supervivencia del asegurado (o de ambos eventos de manera conjunta).




2.    ¿Cómo se realizan?
Los seguros de vida pueden realizarse de dos maneras, a título individual o colectivo, siempre que se seleccione a un grupo de personas que se encuentren afectadas por el mismo riesgo. En el caso de los seguros de vida a título colectivo, podemos hacer referencia, por ejemplo, a un cuerpo de bomberos.

3.    Estructura contractual.
El contrato de seguro tiene los mismos elementos que cualquier contrato de seguros:
  • Asegurador: como compañía que ofrecerá la contraprestación a cambio de la prima.
  • Tomador del seguro: persona que contrata la póliza y asume el pago de la prima.
  • Asegurado: Persona que cubre sus riesgos por la póliza.
  • Beneficiario: persona que resultará indemnizada con la contraprestación del seguro.
  • Prima: Cantidad a pagar por el tomador del seguro a asegurador como contrapartida de la cobertura de riesgos.
Además, la legislación de nuestro país obliga al consentimiento expreso de la póliza del asegurado si el tomador del seguro y el asegurado no son la misma persona.
Por otro lado, es importante señalar que los beneficiarios pueden ser cambiados después de la formalización de la póliza por el tomador del seguro.
4.    ¿Qué tipos de seguros de vida encontramos?
Existen diversos tipos en función de los intereses del asegurado:
Seguros para casos de muerte: los derechos asociados a la póliza se activan en el momento en que se certifica la defunción del asegurado. Existen dos modelos: seguro de vida entera y seguro temporal.
Seguros para casos de vida o supervivencia: el seguro deberá cumplir con sus obligaciones cuando el asegurado llegue a determinada edad. Aquí encontramos seguros de capital diferido y seguros de renta.
           Seguros mixtos: combinan los dos casos anteriores.
          Ejemplo:
Seguro de muerte a pago único por prima determinada durante un año. Podemos pagar una prima de 200 euros para cubrir la muerte durante un año del asegurado por importe de 100.000 euros. Si al finalizar el año, el asegurado no ha fallecido, la póliza se extingue por su llegada a vencimiento.

Dado que se trata de un tema relativamente sencillo, espero que haya quedado claro con la información publicada. 
       







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